A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Beltran Escobar Nesly Fabiola·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado 006 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, causado por un proceso ejecutivo promovido por una ciudadana, en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, para que libre mandamiento de pago ejecutivo por el valor del costo del aparcamiento de un vehículo automotor, inmovilizado por orden del ente acusador, en un parqueadero de propiedad de la demandante, ubicado en el municipio de El Espinal, Tolima, soportado en un título ejecutivo complejo, compuesto por cuatro providencias judiciales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, a pesar de que se trata de obligaciones impuestas a una entidad pública, ellas no se enmarcan dentro de las competencias de ejecución previstas para ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el artículo 104 del CPACA.
Este caso no es competencia de esa jurisdicción, porque los tres autos que se allegan como título ejecutivo complejo no constituyen una condena impuesta por la JCA sino por una distinta a esta, por lo que la Corte amplía la regla de decisión del Auto 132/22 para decidir que, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el cumplimiento de órdenes contenidas en providenciales judiciales proferidas por una jurisdicción diferente a la de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270/96, 15 y 422 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado 006 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Nelsy Fabiola Beltrán Escobar contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué – Fiscalía General de la Nación.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6273 al Juzgado 006 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.